Código Electoral estatal

Artículo 97 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cada partido político determinará libremente los montos mínimos y la periodicidad de las cuotas obligatorias, ordinarias y extraordinarias, que puedan hacer libre e individualmente sus afiliados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 97 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

Cada partido político determinará libremente los montos mínimos y la periodicidad de las cuotas obligatorias, ordinarias y extraordinarias, que puedan hacer libre e individualmente sus afiliados.

¿Está vigente el artículo 97?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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