Código Electoral estatal

Artículo 98 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las cuotas voluntarias y personales que los aspirantes a candidatos o los candidatos aporten exclusivamente para sus precampañas o campañas electorales, respectivamente, deberán ser ingresadas al financiamiento privado del partido político respectivo y tendrán el límite que fije el órgano interno responsable del manejo del financiamiento de cada partido político.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 98 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

Las cuotas voluntarias y personales que los aspirantes a candidatos o los candidatos aporten exclusivamente para sus precampañas o campañas electorales, respectivamente, deberán ser ingresadas al financiamiento privado…

¿Está vigente el artículo 98?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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