Artículo 98 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las cuotas voluntarias y personales que los aspirantes a candidatos o los candidatos aporten exclusivamente para sus precampañas o campañas electorales, respectivamente, deberán ser ingresadas al financiamiento privado del partido político respectivo y tendrán el límite que fije el órgano interno responsable del manejo del financiamiento de cada partido político.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.