Código Electoral estatal

Artículo 99 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El monto total de aportaciones obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública, no deberá superar el equivalente al diez por ciento del monto total del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes del partido político.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 99 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

El monto total de aportaciones obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública, no deberá superar el equivalente al diez por ciento del monto total del financiamiento público para el sostenimiento…

¿Está vigente el artículo 99?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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