Artículo 10 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La omisión o irregularidad de alguno de los elementos de validez previstos en el artículo 7 (sic) este Código, o en su caso, de aquellos que establezcan las normas correspondientes, producirán la nulidad del acto administrativo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.