Artículo 11 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El acto administrativo que se declare jurídicamente nulo, no produce o causa efectos jurídicos, ni será ejecutable, ni podrá subsanarse, sin perjuicio de que pueda emitirse un nuevo acto. La declaración de nulidad producirá efectos retroactivos. Los particulares no tendrán obligación de cumplirlo; los servidores públicos deberán hacer constar su oposición a ejecutar el acto, fundando y motivando tal negativa.
En el caso de actos consumados, o bien, de aquellos que de hecho o de derecho sean de imposible reparación, la declaración de nulidad dará lugar a la responsabilidad del servidor público que lo hubiera emitido u ordenado, en los términos de las disposiciones jurídicas correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.