Artículo 101 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todo particular podrá desistirse del procedimiento administrativo que promueva, cuando sólo afecte a sus intereses; en caso de que existan varios particulares, el desistimiento sólo operará respecto de quien lo hubiese formulado.
El desistimiento deberá ser presentado por escrito; ya sea por el particular o su representante legal ante la autoridad competente que conozca del procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.