Código Administrativo estatal

Artículo 102 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La caducidad de la instancia, dentro del procedimiento administrativo, operará de oficio en los siguientes casos:

I. Cuando se trate de procedimientos administrativos iniciados de oficio, a los tres meses, contados a partir de la última actuación administrativa; o, II. Cuando se trate de procedimientos administrativos iniciados a petición del particular, procederá sólo si el impulso del particular es indispensable para la continuación del procedimiento, y operará a los tres meses contados a partir de la última gestión que se haya realizado.

Transcurridos estos términos y condiciones, la autoridad administrativa competente acordará el archivo del expediente, procediendo a su notificación, en los términos de este Código.

La caducidad de la instancia no producirá por sí misma la preclusión de los derechos del particular; asimismo dichos procedimientos no interrumpen ni suspenden el plazo de la prescripción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 102 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo?

La caducidad de la instancia, dentro del procedimiento administrativo, operará de oficio en los siguientes casos: I. Cuando se trate de procedimientos administrativos iniciados de oficio, a los tres meses, contados a…

¿Está vigente el artículo 102?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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