Artículo 102 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La caducidad de la instancia, dentro del procedimiento administrativo, operará de oficio en los siguientes casos:
I. Cuando se trate de procedimientos administrativos iniciados de oficio, a los tres meses, contados a partir de la última actuación administrativa; o, II. Cuando se trate de procedimientos administrativos iniciados a petición del particular, procederá sólo si el impulso del particular es indispensable para la continuación del procedimiento, y operará a los tres meses contados a partir de la última gestión que se haya realizado.
Transcurridos estos términos y condiciones, la autoridad administrativa competente acordará el archivo del expediente, procediendo a su notificación, en los términos de este Código.
La caducidad de la instancia no producirá por sí misma la preclusión de los derechos del particular; asimismo dichos procedimientos no interrumpen ni suspenden el plazo de la prescripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.