Artículo 107 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los inspectores, para practicar una visita, deberán estar provistos de orden escrita e identificación que los acredite como tales, expedida por la autoridad competente, debidamente fundada y motivada, en la que deberá precisarse el lugar o zona que ha de inspeccionarse, el objeto de la visita y el alcance que deba tener.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.