Artículo 108 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de establecimientos objeto de inspección, estarán obligados a permitir el acceso y dar facilidades a los inspectores para el desarrollo de su labor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.