Artículo 109 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al presentarse los inspectores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, deberán exhibir su identificación, entregarán la orden de inspección al particular, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita de inspección.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.