Artículo 113 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La persona con quien se entienda la diligencia, podrá formular observaciones en el acto de la diligencia las que deberán asentarse en el acta;
asimismo podrá ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien ofrecerlas por escrito dentro del término de tres días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere levantado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.