Código Administrativo estatal

Artículo 113 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La persona con quien se entienda la diligencia, podrá formular observaciones en el acto de la diligencia las que deberán asentarse en el acta;

asimismo podrá ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien ofrecerlas por escrito dentro del término de tres días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere levantado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 113 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo?

La persona con quien se entienda la diligencia, podrá formular observaciones en el acto de la diligencia las que deberán asentarse en el acta; asimismo podrá ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella,…

¿Está vigente el artículo 113?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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