Código Administrativo estatal

Artículo 112 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En las actas se hará constar:

I. Nombre, denominación o razón social del inspeccionado;

II. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia;

III. Calle, número, colonia, población, municipio, u otra forma de identificación disponible en el que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la inspección;

IV. Número y fecha del oficio en que se contiene la orden, así como autoridad que la expide;

V. Nombre y, en su caso, cargo de la persona con quien se entendió la diligencia;

VI. Nombre y domicilio y forma de identificación de las personas que fungieron como testigos;

VII. Hechos circunstanciados relativos a la actuación;

VIII. Manifestación del visitado, si quiere hacerla o razón de su negativa; y, IX. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia, supieron y quisieron hacerlo. Si el inspeccionado o su representante legal se negaren a firmar, el inspector deberá asentar la razón relativa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 112 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo?

En las actas se hará constar: I. Nombre, denominación o razón social del inspeccionado; II. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia; III. Calle, número, colonia, población, municipio, u otra forma…

¿Está vigente el artículo 112?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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