Artículo 112 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En las actas se hará constar:
I. Nombre, denominación o razón social del inspeccionado;
II. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia;
III. Calle, número, colonia, población, municipio, u otra forma de identificación disponible en el que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la inspección;
IV. Número y fecha del oficio en que se contiene la orden, así como autoridad que la expide;
V. Nombre y, en su caso, cargo de la persona con quien se entendió la diligencia;
VI. Nombre y domicilio y forma de identificación de las personas que fungieron como testigos;
VII. Hechos circunstanciados relativos a la actuación;
VIII. Manifestación del visitado, si quiere hacerla o razón de su negativa; y, IX. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia, supieron y quisieron hacerlo. Si el inspeccionado o su representante legal se negaren a firmar, el inspector deberá asentar la razón relativa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.