Artículo 111 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De toda inspección se levantará acta circunstanciada, de la que se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia, aunque se hubiere negado a firmar, lo que no afectará la validez de la diligencia ni del documento de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.