Artículo 118 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La autoridad con base en los resultados de la visita de inspección o del informe de la misma, podrá dictar medidas de seguridad para corregir las irregularidades que se hubiesen encontrado, notificándolas al particular y otorgándole un plazo adecuado para su realización. Las medidas tendrán la duración estrictamente necesaria para la corrección de las irregularidades respectivas.
Capítulo Décimo Sanciones Administrativas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.