Artículo 119 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las sanciones administrativas podrán ser precautorias y deberán estar previstas en las normas respectivas y a falta de éstas, podrán aplicarse, alternada o conjuntamente, las siguientes:
I. Amonestación con apercibimiento;
II. Multa de uno a quinientos días de salario mínimo vigente;
III. Arresto hasta por treinta y seis horas;
IV. Suspensión temporal o definitiva; o V. Clausura temporal o permanente, parcial o total.
Las señaladas en las fracciones IV y V, podrán aplicarse precautoriamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.