Artículo 129 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procede el recurso de revisión:
I. Contra los actos de las autoridades que los particulares estimen violatorios de las normas aplicables o este Código;
II. Contra actos o resoluciones indebidamente fundadas o motivadas o carentes de éstas;
III. Contra la negativa de dar trámite a las solicitudes o promociones o la resolución que las tenga por no interpuestas;
IV. Cuando el servidor público no se hubiera abstenido de intervenir en un asunto, a pesar de encontrarse impedido de acuerdo a lo que establece este Código;
V. Contra el auto de acumulación de pruebas o expedientes dentro del procedimiento administrativo;
VI. Contra los actos o resoluciones de autoridades que impongan sanciones que el particular estime indebidamente fundadas y motivadas;
VII. Contra las resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento; o, VIII. Contra la resolución que declare la caducidad del procedimiento administrativo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.