Código Administrativo estatal

Artículo 129 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Procede el recurso de revisión:

I. Contra los actos de las autoridades que los particulares estimen violatorios de las normas aplicables o este Código;

II. Contra actos o resoluciones indebidamente fundadas o motivadas o carentes de éstas;

III. Contra la negativa de dar trámite a las solicitudes o promociones o la resolución que las tenga por no interpuestas;

IV. Cuando el servidor público no se hubiera abstenido de intervenir en un asunto, a pesar de encontrarse impedido de acuerdo a lo que establece este Código;

V. Contra el auto de acumulación de pruebas o expedientes dentro del procedimiento administrativo;

VI. Contra los actos o resoluciones de autoridades que impongan sanciones que el particular estime indebidamente fundadas y motivadas;

VII. Contra las resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento; o, VIII. Contra la resolución que declare la caducidad del procedimiento administrativo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 129 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo?

Procede el recurso de revisión: I. Contra los actos de las autoridades que los particulares estimen violatorios de las normas aplicables o este Código; II. Contra actos o resoluciones indebidamente fundadas o motivadas…

¿Está vigente el artículo 129?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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