Artículo 130 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la autoridad que ordenó, emitió o ejecutó el acto impugnado y será resuelto por el superior jerárquico, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso será resuelto por él mismo, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación, excepto en los casos previstos por los artículos 95 y 96 de este Código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que se señala.
El escrito de interposición del recurso podrá enviarse por correo certificado o servicio de mensajería con acuse de recibo, siempre que el recurrente tenga su domicilio en localidad distinta al de la autoridad y su envío se efectúe desde el lugar en que resida el recurrente. En estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que se deposite.
Si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el plazo a que se refiere este artículo, éste se suspenderá hasta un año, si antes no se hubiere aceptado el cargo de albacea de la sucesión.
En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, cuando el particular se encuentre afectado por un acto o resolución administrativa, se suspenderá el plazo para interponer el recurso hasta por un año.
La suspensión cesará cuando se acredite que se ha aceptado el cargo de tutor del incapaz o representante legítimo del ausente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.