Código Administrativo estatal

Artículo 133 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La interposición del recurso de revisión suspende la ejecución del acto impugnado cuando:

I. Lo solicite expresamente el recurrente;

II. No se cause un perjuicio al interés social o se contravenga el orden público;

III. No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que éstos sean garantizados;

IV. Se otorgue garantía legal suficiente en caso de que así lo acuerde la autoridad administrativa; o, V. Se trate de recusaciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 133 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo?

La interposición del recurso de revisión suspende la ejecución del acto impugnado cuando: I. Lo solicite expresamente el recurrente; II. No se cause un perjuicio al interés social o se contravenga el orden público; III.…

¿Está vigente el artículo 133?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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