Artículo 133 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La interposición del recurso de revisión suspende la ejecución del acto impugnado cuando:
I. Lo solicite expresamente el recurrente;
II. No se cause un perjuicio al interés social o se contravenga el orden público;
III. No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que éstos sean garantizados;
IV. Se otorgue garantía legal suficiente en caso de que así lo acuerde la autoridad administrativa; o, V. Se trate de recusaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.