Artículo 134 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Una vez presentado el escrito, la autoridad competente acordará dentro de los tres días hábiles siguientes, la admisión del recurso de revisión señalando día y hora para la celebración de la audiencia, misma que deberá desahogarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su admisión.
En ese mismo acuerdo se requerirá a la autoridad que autorizó o emitió el acto recurrido, para que en un plazo no mayor a cinco días hábiles entregue un informe y presente las pruebas que estime necesarias.
La autoridad, en la audiencia admitirá o desechará las pruebas presentadas y declarará desahogadas aquellas que por su naturaleza así lo permitan. Podrá señalar fecha para el desahogo de pruebas cuando lo considere necesario o a petición de parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.