Artículo 138 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Contraloría organizará el Registro de la Administración Pública Estatal Centralizada y Descentralizada, que deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y se actualizará permanentemente, para cuyo efecto las dependencias y entidades deberán proporcionar para su inscripción, por cada trámite y servicio que presten, la siguiente información:
I. Nombre e identificación del trámite;
II. Fundamento jurídico;
III. Casos en los que debe o puede realizarse el trámite o servicio;
IV. Si el trámite o servicio debe solicitarse por escrito, mediante formato específico o puede realizarse de otra manera;
V. El formato correspondiente;
VI. Los datos y documentos específicos que debe contener o deben adjuntarse al trámite o servicio;
VII. El plazo máximo que tiene la autoridad administrativa correspondiente para resolver el trámite o servicio y la procedencia de la afirmativa o negativa ficta;
VIII. El monto de los derechos o aprovechamientos aplicables, en su caso, la forma de determinar el monto y los lugares en los que podrán ser liquidados;
IX. Vigencia de los permisos, licencias, autorizaciones, registros y demás resoluciones que se emitan;
X. Documento a obtener como resultado del trámite;
XI. Unidades administrativas ante las que se puede solicitar el trámite;
XII. Horario de atención al público; y, XIII. Los números de teléfono, fax y correo electrónico, en su caso, así como la dirección y demás datos relativos a cualquier otro medio que permita el envío de consultas, documentos y quejas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.