Artículo 139 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La información deberá entregarse a la Contraloría y, ésta deberá analizarla y, en su caso, modificarla y mejorarla en coordinación con la autoridad administrativa operadora del proceso antes de inscribirla en el Registro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.