Artículo 140 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las dependencias y entidades, deberán notificar a la Contraloría, las propuestas de modificación a la información inscrita en el Registro, fundamentando y motivando la modificación.
Una vez analizada la modificación, la Contraloría, procederá a incorporarla en el Registro, dejando constancia validada por la autoridad administrativa operadora de la versión actualizada del trámite.
Las autoridades administrativas que apliquen trámites deberán poner a disposición de las áreas de atención al público, la información que al respecto esté inscrita en el Registro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.