Artículo 148 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Sala del Tribunal podrá conceder licencias con goce de sueldo a los magistrados, cuando no excedan de un mes en un año y las que excedan de ese tiempo, solamente podrán concederse sin goce de sueldo hasta por seis meses improrrogables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.