Artículo 147 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Magistrado durará en su encargo cinco años y podrá ser releecto hasta en dos ocasiones. Al término de su periodo cesará en sus funciones. El Congreso, noventa días naturales anteriores a la fecha en que concluya el primero y en su caso, el segundo de los periodos del Magistrado, determinará si debe o no ser reelecto mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes. De determinarse la no reelección se iniciará el procedimiento para el nombramiento del Magistrado que ha de ocupar el periodo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.