Artículo 152 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando las faltas de los magistrados excedan del plazo señalado en este Código, se comunicarán de inmediato al Congreso, para que proceda a la designación del Magistrado que concluya el periodo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.