Artículo 153 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los magistrados, el Secretario General de Acuerdos, los secretarios de Estudio y Cuenta, el Secretario Administrativo, el Contralor Interno, los actuarios, y los defensores jurídicos, no podrán desempeñar cualquier otro empleo, cargo o comisión de la Federación, del Estado o municipal, salvo los cargos no remunerados de instrucción y beneficencia fuera de las horas de labores. También estarán impedidos para litigar, salvo en causa propia.
Capítulo Segundo Competencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.