Artículo 155 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Además, tendrá competencia para:
I. Conocer y resolver los juicios que promuevan las autoridades estatales o municipales o los titulares de sus entidades paraestatales o municipales, para que sean declarados nulas las resoluciones administrativas o fiscales dictadas por ellas mismas, favorables a los particulares;
II. Para conocer y resolver de los recursos de aclaración y reconsideración que se promuevan conforme a lo dispuesto en este Código;
III. Para celebrar convenios de coordinación y colaboración con la Federación en las áreas de su competencia;
IV. Para conocer de los juicios en contra de actos administrativos de carácter general, en los términos del artículo 9 de este Código, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación; y, V. Para conocer de juicios de pago de daños y perjuicios derivado de actos o resoluciones consumados de manera irreparable en perjuicio del particular por las autoridades administrativas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.