Código Administrativo estatal

Artículo 156 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando los actos de las autoridades administrativas estatales o municipales, sean dictados en aplicación de convenios de colaboración administrativa con la Federación o sus dependencias, la competencia del Tribunal será ejercida en los términos de los convenios que al efecto se suscriban con el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Capítulo Tercero Sala Colegiada

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 156 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo?

Cuando los actos de las autoridades administrativas estatales o municipales, sean dictados en aplicación de convenios de colaboración administrativa con la Federación o sus dependencias, la competencia del Tribunal será…

¿Está vigente el artículo 156?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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