Artículo 159 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son atribuciones de la Sala:
I. Resolver los juicios y medios de impugnación mediante los proyectos que sean sometidos a ella por los magistrados;
II. Elegir a su Presidente, que será a su vez del Tribunal;
III. Calificar las recusaciones y excusas por impedimento de los magistrados y, en su caso, integrar a ella, al Secretario General de Acuerdos;
IV. Resolver la solicitud de suspensión provisional del acto reclamado, garantizando en su caso el interés público;
V. Expedir el Reglamento Interior;
VI. Aprobar el proyecto de presupuesto de egresos del Tribunal;
VII. Designar al Secretario General de Acuerdos y los secretarios de acuerdos, a los secretarios de Estudio y Cuenta, actuarios, al Secretario Administrativo, Contralor Interno y defensores jurídicos;
VIII. Nombrar y remover al personal del Tribunal;
IX. Conocer del recurso de aclaración interpuesto por el personal del Tribunal;
X. Resolver las excitativas de justicia que promuevan las partes;
XI. Hacer uso de los medios de apremio que procedan;
XII. Aprobar el contenido del Informe anual de labores del Tribunal;
XIII. Dictar conforme a las normas, las medidas cautelares que reclamen la protección de los derechos de los particulares y el interés público;
XIV. Establecer la jurisprudencia del Tribunal;
XV. Dictar los acuerdos necesarios para el despacho de los asuntos del Tribunal;
y, XVI. Las demás que señalen las leyes.
Capítulo Cuarto Presidente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.