Artículo 160 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se elegirá Presidente en la primera sesión de la Sala, durará en su encargo un año y no podrá ser reelecto para el periodo inmediato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.