Código Administrativo estatal

Artículo 161 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las faltas temporales del Presidente, que no excedan de quince días, serán suplidas, por el Magistrado que acuerde la Sala. Las ausencias temporales de los magistrados en las sesiones de la Sala serán suplidas por el Secretario General de Acuerdos.

Cuando la falta sea definitiva, además de seguir el procedimiento señalado en el párrafo anterior, deberá de inmediato informarse al Congreso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 161 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo?

Las faltas temporales del Presidente, que no excedan de quince días, serán suplidas, por el Magistrado que acuerde la Sala. Las ausencias temporales de los magistrados en las sesiones de la Sala serán suplidas por el…

¿Está vigente el artículo 161?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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