Artículo 162 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son atribuciones del Presidente:
I. Representar legal y jurídicamente al Tribunal;
II. Convocar y asistir a las sesiones de la Sala;
III. Dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones de la Sala;
IV. Dar cuenta a la Sala de los asuntos de su competencia;
V. Comunicar al Congreso las faltas absolutas de los magistrados;
VI. Dictar las medidas que exija el buen funcionamiento y la disciplina del Tribunal;
VII. Ejercer el presupuesto del Tribunal;
VIII. Rendir al Congreso informe por escrito al concluir su gestión, dando cuenta del funcionamiento del Tribunal;
IX. Rendir al Congreso informe anual de los ingresos propios del Tribunal;
X. Expedir y revocar los nombramientos del personal del Tribunal, concederles licencias temporales y designar quien deba suplirlos, en los términos del reglamento interior;
XI. Imponer las sanciones administrativas que procedan a los servidores públicos del Tribunal, de acuerdo con la ley de la materia;
XII. Formular el proyecto de presupuesto de egresos del Tribunal, así como los criterios del mismo y someterlo a la Sala para su consideración; y, XIII. Las demás que señalen las leyes.
Capítulo Quinto Magistrados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.