Código Administrativo estatal

Artículo 162 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son atribuciones del Presidente:

I. Representar legal y jurídicamente al Tribunal;

II. Convocar y asistir a las sesiones de la Sala;

III. Dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones de la Sala;

IV. Dar cuenta a la Sala de los asuntos de su competencia;

V. Comunicar al Congreso las faltas absolutas de los magistrados;

VI. Dictar las medidas que exija el buen funcionamiento y la disciplina del Tribunal;

VII. Ejercer el presupuesto del Tribunal;

VIII. Rendir al Congreso informe por escrito al concluir su gestión, dando cuenta del funcionamiento del Tribunal;

IX. Rendir al Congreso informe anual de los ingresos propios del Tribunal;

X. Expedir y revocar los nombramientos del personal del Tribunal, concederles licencias temporales y designar quien deba suplirlos, en los términos del reglamento interior;

XI. Imponer las sanciones administrativas que procedan a los servidores públicos del Tribunal, de acuerdo con la ley de la materia;

XII. Formular el proyecto de presupuesto de egresos del Tribunal, así como los criterios del mismo y someterlo a la Sala para su consideración; y, XIII. Las demás que señalen las leyes.

Capítulo Quinto Magistrados

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 162 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo?

Son atribuciones del Presidente: I. Representar legal y jurídicamente al Tribunal; II. Convocar y asistir a las sesiones de la Sala; III. Dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones de la Sala; IV. Dar…

¿Está vigente el artículo 162?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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