Artículo 163 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son atribuciones de los magistrados:
I. Formular los proyectos de resolución de los asuntos que se le turnen;
II. Participar en las sesiones de la Sala;
III. Emitir su voto, aprobando o rechazando los proyectos de resolución que sean sometidos a la Sala;
IV. Formular, en su caso, voto particular que se integrará a la resolución de la Sala;
V. Excusarse de intervenir en los asuntos que la ley le prohíba;
VI. Mantener el buen orden en el despacho de los asuntos que le sean turnados y llevar cuenta de los mismos;
VII. Proponer a la Sala el nombramiento del personal a su cargo de entre los que acrediten el concurso de oposición y en su caso la remoción del mismo;
y, VIII. Las demás que señalen las leyes.
Capítulo Sexto Servidores Públicos del Tribunal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.