Código Administrativo estatal

Artículo 163 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son atribuciones de los magistrados:

I. Formular los proyectos de resolución de los asuntos que se le turnen;

II. Participar en las sesiones de la Sala;

III. Emitir su voto, aprobando o rechazando los proyectos de resolución que sean sometidos a la Sala;

IV. Formular, en su caso, voto particular que se integrará a la resolución de la Sala;

V. Excusarse de intervenir en los asuntos que la ley le prohíba;

VI. Mantener el buen orden en el despacho de los asuntos que le sean turnados y llevar cuenta de los mismos;

VII. Proponer a la Sala el nombramiento del personal a su cargo de entre los que acrediten el concurso de oposición y en su caso la remoción del mismo;

y, VIII. Las demás que señalen las leyes.

Capítulo Sexto Servidores Públicos del Tribunal

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 163 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo?

Son atribuciones de los magistrados: I. Formular los proyectos de resolución de los asuntos que se le turnen; II. Participar en las sesiones de la Sala; III. Emitir su voto, aprobando o rechazando los proyectos de…

¿Está vigente el artículo 163?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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