Código Administrativo estatal

Artículo 164 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Secretario General de Acuerdos y los secretarios de Estudio y Cuenta del Tribunal, deberán ser ciudadanos mexicanos y contar con título de Licenciado en Derecho, expedido por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo o institución facultada para ello y acreditar por lo menos tres años de ejercicio profesional y no haber sido condenado por delito doloso.

Los actuarios deberán satisfacer los requisitos señalados en el párrafo anterior, con excepción del tiempo del ejercicio profesional, que será de un año.

Los magistrados, el Secretario General de Acuerdos, los secretarios de Estudio y Cuenta y los actuarios tendrán fe pública.

El Secretario Administrativo y el Contralor Interno, deberán reunir los requisitos indicados en el primer párrafo, en cuyo caso el título profesional será en las áreas económicas o administrativas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 164 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo?

El Secretario General de Acuerdos y los secretarios de Estudio y Cuenta del Tribunal, deberán ser ciudadanos mexicanos y contar con título de Licenciado en Derecho, expedido por la Universidad Michoacana de San Nicolás…

¿Está vigente el artículo 164?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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