Artículo 166 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son atribuciones de los secretarios de Estudio y Cuenta:
I. Acordar con el Magistrado ante quien está adscrito, los asuntos de su competencia;
II. Presentar los proyectos de acuerdos;
III. Efectuar las diligencias que le encomiende el Magistrado y levantar las actas en que obre debida constancia de las mismas;
IV. Presentar los informes sobre el número de asuntos y el estado que guardan;
V. Cuidar que los expedientes sean foliados al agregarse cada una de las fojas y poner el sello del Tribunal en el fondo del expediente, de manera que queden selladas las dos caras; y, VI. Las demás que señalen las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.