Código Administrativo estatal

Artículo 166 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son atribuciones de los secretarios de Estudio y Cuenta:

I. Acordar con el Magistrado ante quien está adscrito, los asuntos de su competencia;

II. Presentar los proyectos de acuerdos;

III. Efectuar las diligencias que le encomiende el Magistrado y levantar las actas en que obre debida constancia de las mismas;

IV. Presentar los informes sobre el número de asuntos y el estado que guardan;

V. Cuidar que los expedientes sean foliados al agregarse cada una de las fojas y poner el sello del Tribunal en el fondo del expediente, de manera que queden selladas las dos caras; y, VI. Las demás que señalen las leyes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 166 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo?

Son atribuciones de los secretarios de Estudio y Cuenta: I. Acordar con el Magistrado ante quien está adscrito, los asuntos de su competencia; II. Presentar los proyectos de acuerdos; III. Efectuar las diligencias que…

¿Está vigente el artículo 166?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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