Código Administrativo estatal

Artículo 167 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son atribuciones de los actuarios:

I. Notificar en tiempo y forma, las resoluciones recaídas en los expedientes que para tal efecto les sean turnados;

II. Practicar las diligencias que les encomienden la Sala y los magistrados;

III. Levantar las actas correspondientes a las diligencias que practiquen; y, IV. Las demás que señalen las leyes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 167 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo?

Son atribuciones de los actuarios: I. Notificar en tiempo y forma, las resoluciones recaídas en los expedientes que para tal efecto les sean turnados; II. Practicar las diligencias que les encomienden la Sala y los…

¿Está vigente el artículo 167?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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