Artículo 167 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son atribuciones de los actuarios:
I. Notificar en tiempo y forma, las resoluciones recaídas en los expedientes que para tal efecto les sean turnados;
II. Practicar las diligencias que les encomienden la Sala y los magistrados;
III. Levantar las actas correspondientes a las diligencias que practiquen; y, IV. Las demás que señalen las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.