Código Administrativo estatal

Artículo 17 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, los siguientes actos administrativos:

I. Los que otorguen un beneficio, licencia, permiso o autorización al particular, en cuyo caso su cumplimiento será exigible a partir de la fecha de su emisión, de la certificación de su configuración tratándose de afirmativa ficta o de aquella que tenga señalada para iniciar su vigencia; y, II. Los actos en virtud de los cuales se realicen actos de inspección, investigación o vigilancia, en los términos de este Código y demás normas aplicables. En este supuesto, dichos actos serán exigibles desde la fecha en que los expidan las autoridades administrativas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 17 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo?

Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, los siguientes actos administrativos: I. Los que otorguen un beneficio, licencia, permiso o autorización al particular, en cuyo caso su cumplimiento será exigible a…

¿Está vigente el artículo 17?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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