Artículo 17 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, los siguientes actos administrativos:
I. Los que otorguen un beneficio, licencia, permiso o autorización al particular, en cuyo caso su cumplimiento será exigible a partir de la fecha de su emisión, de la certificación de su configuración tratándose de afirmativa ficta o de aquella que tenga señalada para iniciar su vigencia; y, II. Los actos en virtud de los cuales se realicen actos de inspección, investigación o vigilancia, en los términos de este Código y demás normas aplicables. En este supuesto, dichos actos serán exigibles desde la fecha en que los expidan las autoridades administrativas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.