Artículo 18 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El acto administrativo válido puede ser ejecutado cuando las normas aplicables, reconocen a las autoridades administrativas, la facultad de obtener su cumplimiento mediante el uso de los medios de ejecución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.