Código Administrativo estatal

Artículo 177 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los ingresos que reciba el Tribunal se clasifican en propios y en administración.

Los ingresos que obtenga el Tribunal serán de naturaleza pública, sujetos a fiscalización y vigilancia, y afectos a las leyes de acceso a la información pública. Se administrarán bajo los principios de transparencia, rendición de cuentas y unidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 177 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 177 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo?

Los ingresos que reciba el Tribunal se clasifican en propios y en administración. Los ingresos que obtenga el Tribunal serán de naturaleza pública, sujetos a fiscalización y vigilancia, y afectos a las leyes de acceso a…

¿Está vigente el artículo 177?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.