Artículo 178 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son ingresos propios los provenientes de:
I. Las multas;
II. Los montos de las garantías;
III. Los bienes sujetos a decomiso, cuando judicialmente se declaren como no reclamados;
IV. Los montos de la reparación del daño depositados en juicio; no reclamados y transcurridos los plazos de la prescripción;
V. Los bienes en resguardo o depositaría de uso legal, no reclamados por quien tenga ese derecho y prescritos los plazos de reintegración;
VI. Los recursos cedidos;
VII. Los productos generados por los recursos en administración; y, VIII. Los beneficios e intereses de todos los recursos anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.