Código Administrativo estatal

Artículo 178 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son ingresos propios los provenientes de:

I. Las multas;

II. Los montos de las garantías;

III. Los bienes sujetos a decomiso, cuando judicialmente se declaren como no reclamados;

IV. Los montos de la reparación del daño depositados en juicio; no reclamados y transcurridos los plazos de la prescripción;

V. Los bienes en resguardo o depositaría de uso legal, no reclamados por quien tenga ese derecho y prescritos los plazos de reintegración;

VI. Los recursos cedidos;

VII. Los productos generados por los recursos en administración; y, VIII. Los beneficios e intereses de todos los recursos anteriores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 178 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo?

Son ingresos propios los provenientes de: I. Las multas; II. Los montos de las garantías; III. Los bienes sujetos a decomiso, cuando judicialmente se declaren como no reclamados; IV. Los montos de la reparación del daño…

¿Está vigente el artículo 178?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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