Artículo 179 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los recursos propios sólo serán destinados para la operación y manejo del Tribunal, siempre y cuando no estén comprendidos en partida autorizada por el Congreso en el presupuesto del año de su ejercicio y no podrán ser destinados a sueldos, compensaciones y gastos personales.
En todos los casos los egresos serán comprobables. La administración se realizará por el Tribunal y la responsabilidad por el manejo corresponderá a los magistrados del Tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.