Código Administrativo estatal

Artículo 179 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los recursos propios sólo serán destinados para la operación y manejo del Tribunal, siempre y cuando no estén comprendidos en partida autorizada por el Congreso en el presupuesto del año de su ejercicio y no podrán ser destinados a sueldos, compensaciones y gastos personales.

En todos los casos los egresos serán comprobables. La administración se realizará por el Tribunal y la responsabilidad por el manejo corresponderá a los magistrados del Tribunal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 179 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo?

Los recursos propios sólo serán destinados para la operación y manejo del Tribunal, siempre y cuando no estén comprendidos en partida autorizada por el Congreso en el presupuesto del año de su ejercicio y no podrán ser…

¿Está vigente el artículo 179?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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