Artículo 180 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son ingresos en administración, los bienes que por cualquier causa están afectos a la administración por parte del Tribunal. Estos no podrán ser objeto de gasto.
Capítulo Décimo Primero Responsabilidades del Personal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.