Código Administrativo estatal

Artículo 180 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son ingresos en administración, los bienes que por cualquier causa están afectos a la administración por parte del Tribunal. Estos no podrán ser objeto de gasto.

Capítulo Décimo Primero Responsabilidades del Personal

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 180 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo?

Son ingresos en administración, los bienes que por cualquier causa están afectos a la administración por parte del Tribunal. Estos no podrán ser objeto de gasto. Capítulo Décimo Primero Responsabilidades del Personal

¿Está vigente el artículo 180?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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