Artículo 182 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son causas de destitución del cargo o empleo e inhabilitación de los servidores públicos del Tribunal, las siguientes faltas:
I. Solicitar o recibir por sí o por interpósita persona dinero, valores, servicios o cualquier otra dádiva o aceptar una promesa para hacer u omitir algo lícito o ilícito relacionado con sus funciones;
II. Dirigir, asesorar o aconsejar a las personas en los negocios judiciales que sean de su competencia;
III. Dilatar maliciosamente los emplazamientos, notificaciones, embargos o diligencias de cualquier clase que les fueren encomendadas;
IV. Embargar o asegurar bienes de persona o corporación que no sea la designada en el auto respectivo, si en el momento de la diligencia se les demuestra que esos bienes son de tercero; o ejecutar, maliciosamente, lanzamiento de persona o corporación distinta a la señalada en el mandamiento correspondiente;
V. Tener una notoria ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;
VI. Desempeñar otros cargos para los que estén impedidos con arreglo a la ley, o realizar actividades docentes o administrativas en las horas de labores; y, VII. Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función judicial, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos o comisiones, tráfico de influencia o cualquier acción que genere o implique subordinación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.