Código Administrativo estatal

Artículo 183 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Serán causa de sanción en los términos de esta Ley, en función de su gravedad, las siguientes faltas:

I. Demorar indebidamente el despacho de los negocios o las labores propias de sus cargos;

II. Dictar resoluciones o trámites innecesarios que sólo tiendan a dilatar el procedimiento;

III. Demorar injustificadamente el envío de los autos o testimonios para el trámite de los recursos de apelación y de queja;

IV. Decretar un embargo o su ampliación sin que se reúnan los requisitos legales;

V. Hacer a las partes, por cédula o instructivo, emplazamientos, notificaciones o citaciones fuera del lugar designado en autos; o no cerciorarse, en el caso de los emplazamientos, de que el interesado vive en la casa donde se practique la diligencia;

VI. No excusarse de conocer negocios para los cuales tengan impedimento legal;

VII. No asistir a sus labores, llegar tarde a las oficinas respectivas o ausentarse de ellas durante el horario de trabajo, sin causa justificada;

VIII. Revelar indebidamente información proveniente de los asuntos que se tramitan en el Tribunal;

IX. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento o sobre el que eventualmente deba conocer;

X. Impedir o entorpecer en los procedimientos judiciales que las partes ejerzan los derechos que la ley les asigne;

XI. No asentar oportunamente en autos las certificaciones que procedan de oficio o por mandato judicial;

XII. Desobedecer las resoluciones u órdenes legítimas de sus superiores; no atenderlas con la debida oportunidad, o no guardar respeto a aquéllos en el ejercicio de sus funciones;

XIII. No dar cuenta, dentro del término legal, con las promociones y documentos dirigidos a su superior;

XIV. No informar a sus inmediatos superiores de las faltas que cometan los empleados subalternos en el desempeño de su cargo;

XV. No permitir el examen de los expedientes, sin causa justificada, a las personas que puedan consultarlos con arreglo a la ley; y, XVI. Las demás que determine la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 183 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo?

Serán causa de sanción en los términos de esta Ley, en función de su gravedad, las siguientes faltas: I. Demorar indebidamente el despacho de los negocios o las labores propias de sus cargos; II. Dictar resoluciones o…

¿Está vigente el artículo 183?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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