Artículo 183 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Serán causa de sanción en los términos de esta Ley, en función de su gravedad, las siguientes faltas:
I. Demorar indebidamente el despacho de los negocios o las labores propias de sus cargos;
II. Dictar resoluciones o trámites innecesarios que sólo tiendan a dilatar el procedimiento;
III. Demorar injustificadamente el envío de los autos o testimonios para el trámite de los recursos de apelación y de queja;
IV. Decretar un embargo o su ampliación sin que se reúnan los requisitos legales;
V. Hacer a las partes, por cédula o instructivo, emplazamientos, notificaciones o citaciones fuera del lugar designado en autos; o no cerciorarse, en el caso de los emplazamientos, de que el interesado vive en la casa donde se practique la diligencia;
VI. No excusarse de conocer negocios para los cuales tengan impedimento legal;
VII. No asistir a sus labores, llegar tarde a las oficinas respectivas o ausentarse de ellas durante el horario de trabajo, sin causa justificada;
VIII. Revelar indebidamente información proveniente de los asuntos que se tramitan en el Tribunal;
IX. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento o sobre el que eventualmente deba conocer;
X. Impedir o entorpecer en los procedimientos judiciales que las partes ejerzan los derechos que la ley les asigne;
XI. No asentar oportunamente en autos las certificaciones que procedan de oficio o por mandato judicial;
XII. Desobedecer las resoluciones u órdenes legítimas de sus superiores; no atenderlas con la debida oportunidad, o no guardar respeto a aquéllos en el ejercicio de sus funciones;
XIII. No dar cuenta, dentro del término legal, con las promociones y documentos dirigidos a su superior;
XIV. No informar a sus inmediatos superiores de las faltas que cometan los empleados subalternos en el desempeño de su cargo;
XV. No permitir el examen de los expedientes, sin causa justificada, a las personas que puedan consultarlos con arreglo a la ley; y, XVI. Las demás que determine la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.