Código Administrativo estatal

Artículo 190 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son partes en el Juicio Administrativo:

I. El actor. Tendrá ese carácter:

a) El particular; y, b) La autoridad en los casos de juicios de lesividad.

II. El demandado. Tendrá ese carácter:

a) La autoridad que dictó la resolución impugnada;

b) La autoridad ejecutora del acto;

c) El titular de la dependencia a la que se encuentre subordinada la autoridad demandada en su caso; o, d) El o los particulares contra quienes la autoridad interponga juicio de lesividad; y, III. El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del actor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 190 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo?

Son partes en el Juicio Administrativo: I. El actor. Tendrá ese carácter: a) El particular; y, b) La autoridad en los casos de juicios de lesividad. II. El demandado. Tendrá ese carácter: a) La autoridad que dictó la…

¿Está vigente el artículo 190?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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