Artículo 190 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son partes en el Juicio Administrativo:
I. El actor. Tendrá ese carácter:
a) El particular; y, b) La autoridad en los casos de juicios de lesividad.
II. El demandado. Tendrá ese carácter:
a) La autoridad que dictó la resolución impugnada;
b) La autoridad ejecutora del acto;
c) El titular de la dependencia a la que se encuentre subordinada la autoridad demandada en su caso; o, d) El o los particulares contra quienes la autoridad interponga juicio de lesividad; y, III. El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del actor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.