Artículo 191 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sólo podrán intervenir en juicio, las personas que tengan un interés jurídico que funde su pretensión.
La autoridad emisora de resoluciones administrativas favorables a particulares, que en virtud de lo previsto en las normas, no pudiera anularlo o revocarlo por sí misma, podrá deducir su pretensión ante el Tribunal, cuando se afecten disposiciones de orden público o el interés social.
La representación de las autoridades podrá hacerse por medio de las unidades administrativas encargadas de su defensa jurídica, según lo dispongan las leyes orgánicas, el Reglamento o decreto respectivo.
Capítulo Segundo Disposiciones Generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.