Artículo 193 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El actor podrá solicitar:
I. La nulidad del acto administrativo;
II. El reconocimiento de un derecho amparado en una norma, y la adopción de las medidas adecuadas para su pleno restablecimiento; y, III. La indemnización de daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.