Artículo 194 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los juicios que se promuevan ante el Tribunal, se substanciarán y resolverán con arreglo a las disposiciones de este Código. A falta de disposición expresa y en cuanto no se oponga a lo dispuesto por este ordenamiento, se estará a lo establecido por el Código de Procedimientos Civiles.
Toda promoción deberá estar firmada por quien la formule y sin este requisito se tendrá por no presentada, a menos que el actor no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella digital y firmará otra persona a su ruego.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.