Código Administrativo estatal

Artículo 195 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No procederá la gestión de negocios, salvo en los casos de actos administrativos que impliquen privación de la libertad.

Quien promueva a nombre de otra persona, deberá acreditar la representación con que se ostente en el escrito de la demanda o de contestación, en su caso, conforme a este Código.

Cuando tenga acreditada su personalidad ante la autoridad demandada, ésta le será reconocida en el juicio ante el Tribunal, siempre que compruebe tal circunstancia con las constancias respectivas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 195 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo?

No procederá la gestión de negocios, salvo en los casos de actos administrativos que impliquen privación de la libertad. Quien promueva a nombre de otra persona, deberá acreditar la representación con que se ostente en…

¿Está vigente el artículo 195?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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