Artículo 195 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No procederá la gestión de negocios, salvo en los casos de actos administrativos que impliquen privación de la libertad.
Quien promueva a nombre de otra persona, deberá acreditar la representación con que se ostente en el escrito de la demanda o de contestación, en su caso, conforme a este Código.
Cuando tenga acreditada su personalidad ante la autoridad demandada, ésta le será reconocida en el juicio ante el Tribunal, siempre que compruebe tal circunstancia con las constancias respectivas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.