Artículo 197 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos que sean dos o más personas las que promuevan el juicio, en el escrito de demanda deberán designar un representante común que elegirán de entre ellos mismos, y si no lo hicieren, el Magistrado designará con tal carácter, al primero de los nombrados al admitir la demanda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.